lunes, 7 de diciembre de 2015

La Constitución Española, sus principios y los derechos que confiere a los ciudadanos.

Ayer mismo fue el aniversario de la Constitución, y no veo día mejor para revisar un poco la llamada Carta Magna, sobre todo desde el punto de vista que más afecta directamente a los ciudadanos: los principios generales y derechos fundamentales. Y así aquellos que estén estudiando oposiciones pueden repasar este tema, que siempre aparece en todos los temarios, tanto nacionales como a nivel local.

La Constitución, la de 1978 (ha habido otros muchas, por supuesto) es la norma suprema actual del ordenamiento jurídico, a la que por tanto hemos de someternos todos, tanto los poderes públicos como nosotros los ciudadanos.

El día 6 se celebra su aniversario, tomando referencia el día en que fue ratificada, pero en realidad para que viera la luz hizo falta un proceso complejo. Primero se dio una ponencia constitucional que redactó el borrador, luego las Cortes Generales aprobaron el texto. En un referéndum nacional el pueblo español la ratificó, siendo luego el Rey quién la sancionó y promulgó. Finalmente se publicó y solo entonces entró por fin en vigor. Es interesante ver que simbólicamente participaron en su creación tanto el poder legislativo, como los ciudadanos y el Rey.

El resultado es una Constitución cuyas características definitorias son su rigidez, consensuada, su origen popular, su texto necesitado de ampliación y pese a ello su extensión. Es por todo ello que tenemos un texto que muchas veces parece requerir una actualización/ampliación y que pese a ello, está blindada contra cualquier cambio importante.

En su primer artículo ya quedan definidos sus valores nucleares: España se configura como un estado social, democrático y de derecho, que tiene por valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La libertad y la igualdad por cierto, deberán ser promovidas por los poderes públicos, de manera que estas sean reales y efectivas (si esto a día de hoy es así o no, ya lo dejo al juicio de cada uno).

A continuación, listaré algunos de los derechos y libertades recogidos en el Capítulo 2º el Título 1º, comentándolos brevemente. Nótese que esta lista no está completa, pues prefiero explicar ciertos derechos ampliamente en vez de sólo mencionarlos todos.

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral: Este derecho es la manifestación expresa de que todos tenemos como derecho primordial nuestra propia vida, sin que nadie pueda legalmente acortarla ni menoscabar nuestra salud física o psíquica. Es por ello que a día de hoy no hay penas basadas tratos inhumanos como la tortura o la muerte.
  • Libertad ideológica, religiosa y de culto: quisiera al respecto comentar que todos tenemos libertad a pensar y creer en lo que queramos, no obstante a priori queda prohibida toda acción que imponga al resto de individuos nuestra forma de pensar. Este es un punto de conflicto pues muchas veces los grupos religiosos tienden a querer imponer sus creencias sobre otros enarbolando su “verdad” como argumento.
  • Derecho a la libertad y a la seguridad: Este es simple. No se puede detener/retener a alguien sin motivo. En caso de ser necesario por indicios de haberse cometido algún delito, el detenido pasa inmediatamente a disposición judicial. También hay otros casos en que se puede dar esa limitación de libertad, como por ejemplo en casos donde sea necesario para garantizar la integridad de la persona o de quienes le rodean. Esto se refiere normalmente a trastornos mentales que puedan ser peligrosos en algún sentido. Se trata de una forma de "detención regular de un enajenado" prevista en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y amparada por el Tribunal Constitucional.
  • Derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen: Este derecho protege la imagen personal de los ciudadanos, garantizando que nadie puede difundir datos falsos o inmiscuirse en su vida privada. Por supuesto, este derecho se desarrolla en otras leyes. Relacionado con este derecho está el de Secreto de las Comunicaciones, que garantiza protección contra las escuchas ilegales. Obviamente hay excepciones a estos principios, sobre todo cuando sobre los implicados recaen sospechas de haber cometido ciertos delitos.
  • Libertad de expresión: Se divide en libertad de creación literaria, artística, científica, técnica, de cátedra, de comunicar y de recibir información. Básicamente se entiende que todos podemos crear material artístico o científico a nuestro criterio, siempre que no difundamos información falsa haciéndola pasar como verdadera. Lo mismo se aplica a la parte que otorga libertad de cátedra.
  • Derechos de reunión, asociación, participación política, sindicación, de huelga: todos ellos son una expresión el carácter social de la humanidad. Buscamos siempre agruparnos con nuestros semejantes, ya sea para participar en actividades de ocio como para defender nuestros derechos, nuestras ideas y buscar que los poderes políticos las representen.
  • Derecho al principio de legalidad: Que entre otras cosas, dicta que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad se orientan hacia la reeducación y reinserción social. Relacionado con esto encontramos a los psicólogos de servicios sociales, los psicólogos forenses y los que trabajan en entornos penitenciarios.
Posteriormente se desarrollan otros derechos y deberes de los ciudadanos:
  • Deber de defensa: Aunque se cita el derecho a la objeción de conciencia, sigue existiendo este deber. Actualmente, podría ser discutible si su redacción se ajusta a la realidad política e ideológica del país. Una vez, os dejo pensando en ello, y posiblemente algún día me extienda en ello.
  • Derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley deja al desarrollo de una ley posterior los detalles de este derecho. En lo personal, algún día me gustaría ver este artículo actualizado de tal forma que hiciera referencia a las personas, en lugar de a cada sexo por separado. 
  • Derecho y deber al trabajo: Este artículo es el que debería impulsar todas las políticas del gobierno para que todos los ciudadanos tengan un trabajo, pero por desgracia como ya sabemos tal cosa dista mucho de ser una realidad efectivamente.
  • Regulación de la ley del régimen jurídico de los colegios profesionales i del ejercicio de profesiones tituladas: Este artículo es la base sobre la que se sostiene la creación de los colegios oficiales como el de psicólogos, que estructura y ordena el funcionamiento de nuestra profesión.
Y con esto, acabamos nuestro repaso a la Constitución, desde el punto de vista de un opositor de psicología.

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